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Premios Juventud Andaluza en su edición 2025

  • Convocante: Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
  • Modalidad: a) Emprendimiento juvenil. Consta de 2 categorías:
    – Emprendimiento Empezar. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por jóvenes, que estén constituidos, con una antigüedad máxima de tres años y que destaquen por sus valores, originalidad, innovación y/o creatividad o contribución al incremento de la actividad económica.
    – Emprendimiento Trayectoria. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por jóvenes, que estén constituidos, con una antigüedad superior a tres años y con una trayectoria empresarial relevante.
    b) Arte y Cultura. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área de las artes y la cultura, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
    c) Deporte. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área del deporte, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
    d) Ciencia e Investigación, Innovación y Tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas por jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes en el ámbito de la ciencia e investigación, la innovación o la tecnología.
    e) Respeto a la igualdad y a la diversidad sexual y/o de género. Reconocimiento a jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que promuevan e impulsen la igualdad entre hombres y mujeres y/o el respeto a la diversidad sexual y/o de género.
    f) Desarrollo Sostenible. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes, capaces de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el respeto y cuidado del medio ambiente.
    g) Promoción de la Inclusión Sociolaboral de personas jóvenes con discapacidad. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por personas jóvenes que promocionen la inserción socio laboral de personas jóvenes con discapacidad, para que puedan alcanzar su máximo nivel de desarrollo personal y profesional.
    2. Mención honorífica «Municipio Joven del año» al municipio que, a propuesta y juicio del jurado, haya destacado en la realización de programas y actuaciones en materia de
    juventud en los 12 meses anteriores a esta convocatoria. Podrá ser elegido cualquier municipio calificado, en el momento de esta convocatoria, como «Municipio Joven de
    Andalucía» en virtud de lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven
    de Andalucía. No podrá recibir esta mención un municipio que la hubiera recibido con anterioridad.
  • Requisitos: Los Premios Juventud Andaluza están dirigidos a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, a colectivos o entidades compuestas en su mayoría por
    personas jóvenes y, en la modalidad de Empleabilidad Juvenil, a entidades, empresas, organizaciones e instituciones, que destaquen en la consecución del objetivo previsto en
    el resuelve primero de la presente convocatoria. . A los efectos de la presente resolución, con carácter general, se entiende por jóvenes a las personas con edades comprendidas entre catorce y treinta y cinco años, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.
  • Dotación: Los Premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica. En cada una de las modalidades, consistirán en una
    escultura en cuya base aparecerá la inscripción «Premios Juventud Andaluza».
  • Plazo:El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la
    Junta de Andalucía,
  • Enlaces a Documentos: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/84/BOJA25-084-00014-6192-01_00319793.pdf